Guía: Registro de Marcas del Sector Farmacéutico ante la SIC
El registro de marcas y nombres comerciales es un paso fundamental para proteger la identidad comercial de los productos farmacéuticos en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de administrar el sistema de propiedad industrial en el país.
Marco Legal
- Decisión 486 de la CAN: Régimen Común sobre Propiedad Industrial
- Decreto 2591 de 2000: Procedimientos de propiedad industrial
- Circular Única de la SIC: Título X — Propiedad industrial
Consideraciones Especiales para Marcas Farmacéuticas
- Denominación Común Internacional (DCI): No se pueden registrar como marca los nombres genéricos de los principios activos establecidos por la OMS.
- Similitud con marcas existentes: Existe un riesgo especial de confusión en el sector farmacéutico, ya que la confusión de medicamentos puede tener consecuencias graves para la salud.
- Clase 5 de Niza: Los productos farmacéuticos se clasifican en la clase 5 de la Clasificación de Niza.
- Marcas tridimensionales: Las formas farmacéuticas distintivas (cápsulas de color específico, comprimidos con forma particular) pueden registrarse como marca tridimensional.
Proceso de Registro
1. Búsqueda de Antecedentes
Antes de presentar la solicitud, es fundamental realizar una búsqueda exhaustiva de antecedentes marcarios en:
- Base de datos de la SIC (SIPI)
- Registros de la OMPI (WIPO Global Brand Database)
- Listado de DCIs de la OMS
2. Presentación de la Solicitud
- Formulario de solicitud en la plataforma de la SIC
- Reproducción gráfica de la marca
- Poder del apoderado (si aplica)
- Comprobante de pago de la tasa oficial
3. Examen de Forma y Publicación
La SIC verifica los requisitos formales y publica la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial por 30 días para posibles oposiciones.
4. Examen de Fondo
La SIC evalúa la registrabilidad de la marca considerando prohibiciones absolutas y relativas, incluyendo la posible confusión con medicamentos existentes.
5. Decisión
- Concesión: Registro por 10 años, renovable indefinidamente
- Negación: Con posibilidad de recurso de reposición
Protección Internacional
Colombia es miembro del Protocolo de Madrid, lo que permite extender la protección de una marca colombiana a otros países miembros mediante un único procedimiento internacional.
En QFA contamos con un equipo de abogados especializados en propiedad industrial farmacéutica. Consulte con nosotros para proteger su marca.
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